AJB Bahía Blanca

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Servicios Sociales

Prestaciones

La Dirección de Servicios Sociales de la Asociación Judicial Bonaerense, a través de la cartilla de prestaciones, pretende informar sobre los beneficios con que cuenta cada afiliado al coseguro y su grupo familiar primario. Si bien en alguna de las prestaciones la AJB actúa como obra social principal, en otras es complementaria de las coberturas instrumentadas por el IOMA. Por lo tanto, es de suma importancia que el afiliado frente a un problema de salud, busque el asesoramiento gremial adecuado que le permita acceder al beneficio, con la intervención de su obra social principal y obligatoria (IOMA), del coseguro de AJB y de los subsidios sociales médicos y odontológicos que otorga la Suprema Corte de Justicia (para los agentes en actividad) a través de los acuerdos y resoluciones.

Recomendamos leer detenidamente los servicios, las coberturas y las formas de acceder a los mismos, que se encuentran detallados en la presente guía.

Si la prestación que requiere no se encuentra encuadrada en el sistema, o si estando en el mismo, el prestador que se la va a realizar no atiende por obra social, es importante que se asesore previamente en la Dirección de Servicios Sociales o en la delegación departamental correspondiente. Esta recomendación es muy importante cuando se está en presencia de prestaciones de mediana y alta complejidad.

Tener en cuenta lo que advertimos y recomendamos nos ayudará a mantener un nivel de prestaciones actualizado, siempre sobre la base de un sistema solidario que evitará a nuestros afiliados efectuar pagos no previstos en el sistema, y que como consecuencia final terminan empobreciendo aún más su salario.

La salud es un derecho humano fundamental, defender nuestro coseguro y nuestra obra social, es defender el derecho a la salud.

Defender la salud de los trabajadores es un compromiso que no sólo debe garantizar el Estado, sino también es una tarea indelegable de nuestra labor sindical.

Dirección de Servicios Sociales de la Asociación Judicial Bonaerense

La Suprema Corte de Justicia adhiere a la Obra Social de los empleados estatales en el año 1957, nuestro gremio crea la Dirección de Servicios Sociales y el coseguro el 7 de julio de 1978. Desde ese año brinda asistencia al afiliado y su grupo familiar primario.

La Dirección de Servicios Sociales de la Asociación Judicial Bonaerense, estableció los siguientes requisitos para acceder a sus prestaciones:

  • Pertenecer al Poder Judicial, ser Jubilado o Pensionado del mismo (en cualquier nivel).
  • Mantener la condición de afiliado al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
  • Autorizar el descuento de haberes. Este aporte figurará en el recibo de sueldo con el código 154 ó 154-1 para el personal en actividad, y con el código 58 para Jubilados y/o Pensionados.


El afiliado podrá utilizar los servicios a partir del tercer descuento efectuado en sus haberes.

Tendrán servicios inmediatos aquellos empleados judiciales que presenten su afiliación dentro de los 60 días de su ingreso al Poder Judicial; como también, aquellos que renuncien a otro co-seguro y hagan efectiva su afiliación al co-seguro de la AJB. Estas coberturas actúan como complementarias del IOMA.

Incorporación de Familiares

Únicamente podrán incorporar familiares a cargo aquellos que acrediten el vinculo de los mismos con el IOMA. La integración familiar se reconoce en los siguientes casos: cónyuge, descendientes o hijos adoptivos, menores tutelados, incapacitados y concubino.

Se deberá aportar la documentación correspondiente.

Los hijos mayores de 21 años podrán seguir gozando de los servicios en el caso de ser reconocidos por el IOMA como estudiantes, debiendo presentar a la Dirección de Servicios Sociales una fotocopia del nuevo carnet de IOMA. Para quienes tengan hijos menores de edad con diferentes números de IOMA, se sugiere hagan el trámite ante el Instituto de Obra Médico Asistencial, para que queden con el mismo número que el titular.

En el caso de incorporación de familiares a cargo que tengan distinto número de IOMA que el titular, deberá abonar un aporte adicional por cada uno.

Este aporte figurará en el recibo de sueldo con el código 175 para el personal en actividad, y con el código 56 para Jubilados y/o Pensionados.

Con el objeto de evitar la interrupción de los servicios a los afiliados que renuncien al Poder Judicial para acogerse al beneficio jubilatorio, deben iniciar gestiones en la sede provincial o en las respectivas departamentales, a fin de ratificar su afiliación hasta tanto se oficialice el cobro de sus haberes jubilatorios a través del Instituto de Previsión Social.

Durante la tramitación mencionada, las prestaciones médico-asistenciales, serán iguales a las del personal en actividad.

Desde el año 1996 está vigente el convenio suscripto entre el IOMA y las entidades intermedias de FEMEBA, FEMECON y Agremiación Médica Platense, donde se establece un sistema capitado para los bonos de prácticas médicas ambulatorias.

Para estas prácticas, la Dirección de Servicios Sociales ha instrumentado, vía reintegro, la cobertura total de dichos bonos de prácticas médicas ambulatorias.

A los efectos del reintegro, se deberá remitir talón de recibo para el afiliado o en su defecto fotocopia del bono de práctica y la prescripción médica correspondiente.

A partir de enero del año 2012, la Dirección de Servicios Sociales resolvió instrumentar una cobertura por la vía del reintegro, sobre la consulta médica ambulatoria.

Cobertura: se reconocerá un monto fijo por bono de consulta médica expendido por el IOMA para las categorías B o C, no se brindará cobertura por el bono de categoría A.

Alcances: se reconocerán 10 (diez) bonos de consulta al año, para el titular y para cada uno de los integrantes a cargo declarados, que figuren en nuestros registros de afiliación.

Documentación para acceder al beneficio deberán presentar el talón del bono de consulta del IOMA, donde se detalle claramente: fecha, sello y firma del profesional interviniente, además de apellido y nombre del destinatario de la consulta. De no poseer dicho talón, deberá presentar recibo del profesional, según resoluciones de AFIP vigentes a la fecha, y con los mismos datos que se solicitan para el talón del bono. Presentar el talón y/o recibo, dentro del mes de haber realizado la consulta.

Para realizar cualquier trámite relacionado con internaciones clínicas, quirúrgicas o por psiquiatría, las mismas deberán tramitarse directamente en las Delegaciones del IOMA que correspondan, sin necesidad de la intervención previa del co-seguro de la AJB.

Estas prácticas se cumplen a través del convenio firmado con la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires. Por medio del mismo la Dirección de Servicios Sociales se hace cargo de los bonos de co-seguro bioquímico del convenio que IOMA mantiene con la mencionada Federación.

Para utilizar este beneficio, los afiliados solicitarán el bono correspondiente en la sede provincial o delegaciones departamentales de la Dirección de Servicios Sociales.

En caso de no poder concurrir a retirarlo a la delegación Departamental, dicho bono podrá ser adquirido en los laboratorios de análisis clínicos y serán reintegrados por la AJB con la presentación del talón de dicho bono y copia de la prescripción médica.

1. Atencion odontológica A través del bono odontológico, que sin cargo retira el afiliado para él y su grupo familiar, se accede a toda la prestación odontológica comprendida en el nomenclador del IOMA. Para retirar dicho bono, sin excepción, los afiliados deberán presentar su carnet del IOMA y el último recibo de sueldo. En caso de familiar a cargo, además de los documentos mencionados deberá adjuntar el carnet de IOMA correspondiente al familiar que se le efectuará la prestación.

En caso de no poder concurrir a la delegación de Servicios Sociales a retirarlo, el bono se podrá adquirir en los consultorios odontológicos y será posteriormente reintegrado por la AJB con la presentación del talón de dicho bono.

2. Subsidios

La Dirección de Servicios Sociales cuenta para sus afiliados con el beneficio de subsidios por ortodoncia y prótesis odontológicas.

2. a) Subsidio por ortodoncia

Este subsidio esta destinado a los hijos de los afiliados a los Servicios Sociales y se otorga por única vez.

Se reconocerá vía reintegro y en carácter de subsidio un valor establecido de acuerdo a los aranceles vigentes del nomenclador de la Dirección de Servicios Sociales.

Documentación necesaria para tramitar el subsidio por ortodoncia

  • Recibo original del odontólogo, aclarando números de códigos correspondientes al tratamiento realizado.
  • Historia Clínica donde conste diagnóstico, plan de tratamiento, duración del mismo, aparatología a utilizar y presupuesto. 
  • Ficha odontológica. 
  • Modelos preoperatorios (los que serán devueltos una vez visados). 
  • RX y Estudio Cefalométrico.

2. b) Subsidios por prótesis odontológicas

Este subsidio esta destinado a:

 

  • Familiares a cargo de titulares activos (el titular se encuentra cubierto por el subsidio que otorga la Suprema Corte).
  • Titulares y Familiares a cargo de los afiliados pasivos. Se reconocerá vía reintegro y en carácter de subsidio un valor establecido de acuerdo a los aranceles vigentes del nomenclador de la Dirección de Servicios Sociales.

Documentación necesaria para tramitar el subsidio por prótesis: recibo original del odontólogo, aclarando números de códigos correspondientes, tipo de prótesis realizada y piezas involucradas. ficha odontológica completa.

RX pre y post operatoria en caso de prótesis fijas ( pernos, coronas y puentes).

3)Préstamos Odontológicos

La Dirección de Servicios Sociales otorga préstamos para que el afiliado pueda suplementar, cuando resulte necesario, con el Subsidio por prótesis. Para este beneficio, el interesado deberá presentar un presupuesto detallado, una nota de solicitud del mismo y fotocopia del último recibo de sueldo.

A partir de Julio de 1992 la Dirección de Servicios Sociales implementó un sistema de reconocimiento vía reintegro por excepción para las prácticas psicológicas según detalle:

– Psicoterapia individual Se reconocerá hasta cuatro (4) sesiones por mes durante un (1) año.

– Psicoterapia familiar y vincular Se reconocerá hasta dos (2) sesiones por mes durante un (1) año.

Documentación para acceder al beneficio:

  • Comprobante de pago al profesional. Se reconocerá una sola presentación mensual que incluya todas las sesiones realizadas durante ese período.
  • Se reconocerá solamente las prácticas realizadas por profesionales egresados de carrera mayor universitaria que posean la matrícula correspondiente. 
  • El comprobante de pago deberá consignar claramente tipo de prestación efectuada, cantidad de sesiones realizadas y a qué mes corresponden. 
  • Al inicio del tratamiento solamente deberá presentar un informe del profesional que va a realizar la prestación, identificando al paciente, caracterizando el origen de la necesidad de la prestación y fijando si es posible tiempo estimado de tratamiento.
  • A partir de Julio de 1993, se ha obtenido un importante apoyo al sistema, mediante convenio firmado con el Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As., que a través de sus distritos garantizarán un valor uniforme en el cobro de los tratamientos y listado de profesionales adheridos al sistema.

La Dirección de Servicios Sociales, ante la ausencia de coberturas por parte del IOMA, en algunos casos, y la falta de convenios perdurables con los prestadores de actividades paramédicas, y asumiendo las mismas como obra social principal, ha implementado un sistema vía reintegro para estas prácticas, de acuerdo a los aranceles vigentes del nomenclador establecido por la Dirección de servicios sociales. Las prácticas que tienen cobertura como auxiliares de la medicina son:

 

  • Enfermería
  • Instrumentación Quirúrgica
  • Cursos Pre-parto
  • Material descartable
  • Fonoaudiología ** 
  • Kinesiología **

 

(**) En estos dos últimos casos, Fonoaudiología y Kinesiología, si bien existen convenios firmados con el IOMA, dada la inestabilidad de los mismos, convivirán los dos sistemas de reintegro: el reintegro del bono por convenio o el reintegro de las sesiones de acuerdo al nomenclador de AJB.

Rehabilitación: a partir de abril de 2007, y una vez más actuando como obra principal, la Dirección de Servicios Sociales ha resuelto otorgar una cobertura, en carácter de subsidio, para los casos de rehabilitación física. La documentación necesaria para acceder a este beneficio será: Original del recibo de pago al profesional interviniente, historia clínica realizada por el profesional que indicó el tratamiento, y resolución de rechazo del IOMA (negativa).

A través del convenio firmado con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y bajo el sistema unificado que dicha entidad tiene implementado, los afiliados de la AJB gozan de una cobertura de hasta un 50% del valor de cobertura fijado por el IOMA en el Formulario Terapéutico (Monto Fijo).

Para hacer uso de este beneficio, los afiliados deberán retirar los recetarios correspondientes en la sede de la administración provincial, delegaciones y subdelegaciones departamentales y Juzgados de Paz autorizados.

Con la presentación de la receta del IOMA y de AJB debidamente cumplimentadas, en cualquier Farmacia Colegiada de la Provincia de Buenos Aires obtendrá las coberturas establecidas que brindan cada una de las instituciones intervinientes.

Desde el año 1992 se encuentra prestando servicios en Capital Federal y para toda la Provincia de Bs. As., la Farmacia Sindical de la Asociación Judicial Bonaerense, con domicilio en calle Rincón N°96, Tel.: (011) 4952-9578.

La Dirección de Servicios Sociales ha resuelto, a través de la misma, la siguiente cobertura en medicamentos que se ajustará al siguiente detalle:

1) Medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de IOMA, con receta del IOMA y AJB, hasta el 70% del valor de cobertura arancelado por dicho Instituto (monto fijo).

2) Medicamentos fuera del formulario terapéutico de IOMA, con receta de AJB, 30% a cargo de los Servicios Sociales y más el 20% de bonificación de la Farmacia Sindical (50% total del beneficio), ambos porcentajes se aplican sobre el valor de venta comercial del producto.

 

3) Sin receta de AJB, el 20% de bonificación de la Farmacia Sindical.

 

4) Medicamentos anticonceptivos.

La Dirección de Servicios Sociales, a través de la Farmacia Sindical, ha establecido un régimen especial de cobertura sobre especialidades medicinales que completen los métodos anticonceptivos actuales.

Para acceder a estos beneficios se requiere la siguiente documentación:

a) Recetario del IOMA.

b) Recetario del co-Seguro de la AJB.

c) Acreditación de afiliación (carnet o último recibo de sueldo)

Se recomienda observar que los recetarios estén debidamente cumplimentados por el médico, con el mismo tipo de letra y tinta.

El saldo de compra se podrá abonar al contado o por descuento del recibo de haberes.

La Dirección de Servicios Sociales otorga sin cargo un par de cristales por año para los afiliados directos en actividad y familiares a cargo, los afiliados Jubilados y/o Pensionados y familiares a cargo.

Las coberturas establecidas, promedian un 70% del precio de la óptica, según nomenclador vigente de la Dirección de Servicios Sociales.

La diferencia que corresponda abonar al afiliado, según cada caso, podrá efectuarse a través del descuento de haberes, como así también operar en las casas comerciales adheridas para financiar el costo de los marcos.

Se deja constancia, que para obtener este beneficio, el afiliado deberá concurrir previamente con la receta oftalmológica correspondiente a la sede provincial o delegaciones departamentales a los efectos de su asesoramiento y autorización.

La Dirección de Servicios Sociales ha resuelto otorgar sin cargo, en la sede de Capital Federal y en La Plata, el alojamiento del paciente y un familiar acompañante de todo afiliado que deba concurrir a estos centros por causas de internación o atención médica especializada.

Las reservas deberán efectuarlas a través del Secretario General Departamental. El afiliado que utilice el servicio deberá presentar y dejar como constancia un certificado médico que acredite el tratamiento, internación, entre otros requisitos.

A los efectos de facilitar a nuestros afiliados, averiguaciones por trámites de reintegro y/o autorizaciones especiales ante el IOMA, para el caso de las Departamentales del interior y del Gran Buenos Aires, por razones lógicas de distancia, las mismas se podrán canalizar a través de la AJB (Dirección de Servicios Sociales) cumpliendo con los siguientes requisitos: ser afiliado a la AJB co-Seguro, acompañar fotocopia de carnet de IOMA, último recibo de haberes y número del trámite y/o expediente emitido por el IOMA.

Vale aclarar, que la AJB no tiene poder de decisión sobre resoluciones de trámites ante el IOMA, pero sí se puede realizar un seguimiento del expediente y de esta forma mantener informado al afiliado del curso del mismo.

La Asociación Judicial Bonaerense ha instituido para los afiliados al Gremio el obsequio de un bolso de ajuar por nacimiento de hijos del agente judicial afiliado.

Para acceder a este beneficio se deberá presentar el Certificado de Nacimiento y el último recibo de haberes.

Se deja constancia que este beneficio es administrado por la Dirección de Servicios Sociales, por delegación de la administración de beneficios gremiales.

A efectos de afrontar en parte los gastos de sepelio, la AJB ha instrumentado un subsidio por fallecimiento que cubre a afiliados al gremio en actividad, jubilados, pensionados y sus cónyuges.

Para cobrar este subsidio se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Nota de solicitud por el beneficiario que va a percibirlo.

b) Certificado de defunción.

c) Certificado de matrimonio (si el fallecido es el cónyuge).

d) Certificado de nacimiento (cuando los beneficiarios sean hijos o los padres)

e) Fotocopia del último recibo de haberes.


Se deja constancia que este beneficio es administrado por la Dirección de Servicios Sociales, por delegación de la Administración de beneficios gremiales.

  • Consulta médica
  • Prácticas bioquímicas 
  • Kinesiología 
  • Fonoaudiología 
  • Foniatría 
  • Audiología 
  • Odontología general: Ortodoncia/Cirugías 
  • Oftalmología: Optica/Cirugías 
  • Discapacidad 
  • Traslados en ambulancia 
  • Tratamientos para la obesidad 
  • Prácticas de baja complejidad 
  • Prácticas de mediana complejidad 
  • Prácticas de alta complejidad 
  • Internación 
  • Medicamentos 
  • Plan meppes: Cobertura al 100% en medicamentos de elevado costo, necesarios para el tratamiento de patologías crónicas o de alto impacto sobre la salud. 
  • Alta complejidad en internación 
  • Anestesia 
  • Hemodiálisis 
  • Oncología 
  • Prótesis en internación 
  • Trasplantes 
  • Traslados en ambulancia en internación 
  • Plan MAMI: Desde el embarazo hasta el puerperio en la mamá y niños hasta los 11 años
  • Plan SER: Mujeres en edad fértil (de 15 a 50 años) 
  • Salud mental: Consulta por psiquiatría – Tratamiento psiquiátrico – Psicoterapia individual – Atención psicopedagógica – Psicoterapia familiar o de pareja – Tratamientos en trastornos por consumo de sustancias 
  • Otras prestaciones: Enfermedad de gaucher – Fibrosis quística – Pañales descartables – Psoriasis


Para consultar en detalle las prestaciones y sus coberturas visite la página del Instituto de Obra Médico Asistencial: http://www.ioma.gba.gov.ar/prestaciones.php

Si se va temporariamente a otra provincia solicite en su delegación de origen la carta de afiliado en tránsito. Presente la misma en el centro de salud de la provincia en la que se encuentre en caso de requerir atención médica.

Para quienes salgan de la provincia de Buenos Aires, la cobertura es en internación. En las provincias de Córdoba y Santa Fe también están cubiertas las urgencias.

La vigencia de la carta no debe superar los seis (6) meses para jubilados y/o pensionados, y los treinta (30) días para los agentes activos.

Documentación necesaria

  • Documentación básica: fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, de la obra social de origen.
  • Fotocopia de la 1° y 2° hoja de DNI de ambos. 
  • Carta de afiliado en tránsito emitida en la delegación correspondiente.